viernes, 27 de noviembre de 2015

2.4. LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE

2.4.1. TIPOS DE LICENCIAMIENTOS DE SOFTWARE Y CONDICIONES DE USO.

ü  Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.
ü  Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
ü  Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.

Software libre: proporciona la libertad de
ü  Ejecutar el programa, para cualquier propósito.
ü  Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades.
ü  Redistribuir copias.
ü  Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta sus términos de distribución cumplen los criterios de
ü  Distribución libre
ü  Inclusión del código fuente
ü  Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el
ü  software original
ü  Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión
ü  No discriminación a personas o grupos
ü  Sin uso restringido a campo de actividad
ü  Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias
ü  La licencia no debe ser específica para un producto determinado
ü  La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado
ü  La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
ü  Disponibilidad
ü  Maximizar las opciones del usuario final
ü  Sin tasas sobre la implementación
ü  Sin discriminación de implementador
ü  Permiso de extensión o restricción
ü  Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes
ü  Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright
ü  Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
ü  Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
ü  Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
ü  Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.
ü  Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

ü  Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso. (Labrador, 2005)

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