2.4.1. TIPOS DE LICENCIAMIENTOS DE SOFTWARE Y CONDICIONES DE USO.
ü Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad
intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con
precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél
a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia
según la cual distribuye el software.
ü Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o
autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible
de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de
tiempo limitado.
ü Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría
de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias,
dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes
de publicar.
Software libre: proporciona
la libertad de
ü Ejecutar el programa, para cualquier propósito.
ü Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades.
ü Redistribuir copias.
ü Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público,
para beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta
sus términos de distribución cumplen los criterios de
ü Distribución libre
ü Inclusión del código fuente
ü Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones
que el
ü software original
ü Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los
trabajos derivados tengan distinto nombre o versión
ü No discriminación a personas o grupos
ü Sin uso restringido a campo de actividad
ü Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el
software redistribuido sin imponer condiciones complementarias
ü La licencia no debe ser específica para un producto determinado
ü La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se
distribuya junto con el software licenciado
ü La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar
abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
ü Disponibilidad
ü Maximizar las opciones del usuario final
ü Sin tasas sobre la implementación
ü Sin discriminación de implementador
ü Permiso de extensión o restricción
ü Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes
ü Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright
ü Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no
permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo
redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
ü Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización
de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
ü Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la
redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
ü Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe
pagarse cargo por licencia de uso continuado.
ü Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están
prohibidos o necesitan una autorización.
ü Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar
dinero por su uso. (Labrador, 2005)
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